El Gobierno de España ha establecido una serie de deducciones fiscales en el IRPF dirigidas a quienes realicen obras de mejora de la eficiencia energética en sus viviendas. Estas medidas tienen como objetivo impulsar la rehabilitación energética, reducir el consumo y fomentar hogares más sostenibles.

 

Las deducciones estatales se dividen en tres grupos:

Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

  • Deducción aplicable sobre las obras realizadas que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%, en la vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que esté arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler.
  • Deberá acreditarse con un certificado de eficiencia energética realizado antes del inicio de las obras, con una antigüedad máxima de dos años, y otro al final de las mismas.
  • El plazo de ejecución de las obras es desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • La deducción debe aplicarse en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, antes del 01 de enero de 2025
  • La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas con un máximo de 5.000€. El porcentaje de deducción es el 20%.

Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

  • Deducción aplicable sobre las obras realizadas que permitan reducir en al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación en la vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que esté arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler.
  • Deberá acreditarse con un certificado de eficiencia energética realizado antes del inicio de las obras, con una antigüedad máxima de dos años, y otro al final de las mismas.
  • El plazo de ejecución de las obras es desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • La deducción debe aplicarse en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, antes del 01 de enero de 2025
  • La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas con un máximo de 7.500€. El porcentaje de deducción es el 40%.
  • El porcentaje de deducción es el 40% de las obras realizadas con un máximo de 7.500€.

 

Deducción por obras de rehabilitación energética

  • Deducción aplicable sobre las obras realizadas que permitan reducir en al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, en las viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial.
  • Deberá acreditarse con un certificado de eficiencia energética realizado antes del inicio de las obras, con una antigüedad máxima de dos años, y otro al final de las mismas.
  • El plazo de ejecución de las obras es desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • La deducción puede aplicarse en los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 siendo necesario que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras antes del 1 de enero de 2026.
  • El porcentaje de deducción es el 60% de las obras realizadas con un máximo de 5.000€. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual se podrán deducir con el mismo límite (5.000 €), en los cuatro ejercicios siguientes, sin que base acumulada exceda de 15.000 €.

 

Normas comunes a las deducciones

  • Las deducciones estatales son incompatibles entre sí.
  • Las cantidades deben ser satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
  • Se deberán descontar aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión.
  • Se considerarán como cantidades satisfechas las necesarias para la ejecución de las obras, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.
  • No se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
  • Los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
  • No se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital y las concedidas en virtud de determinados programas en materia de rehabilitación energética.

 

Normativa

Disposición adicional quincuagésima de la LEY de IRPF. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por el art. 36.1 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544

Consultas vinculantes de la DGT sobre la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética

La deducción del 60 % por obras de rehabilitación energética (disposición adicional 50ª de la Ley del IRPF) genera muchas dudas, especialmente en viviendas unifamiliares. Consulta en el siguiente enlace algunas de las Consultas Vinculantes publicadas de la Dirección General de Tributos